Ejercicios. La España medieval cristiana

 
 

¿Feudalismo en la Península Ibérica?

 

Los más destacados estudiosos del feudalismo hispano parten plenamente del concepto más clásico y estricto del término (feudalismo). Con la excepción de Cataluña, se dice, España no se feudalizó, pues la invasión musulmana y el consiguiente periodo de reconquista y repoblación truncaron el rumbo prefeudal de la sociedad hispanovisigoda. Hubo, eso sí, elementos aislados del feudalismo europeo y se desarrolló, por supuesto, el régimen señorial, pero nunca se constituyó un modelo acabado de 'sociedad feudal'. Ahora bien, la mayoría de estas opiniones se basan en una concepción demasiado rigorista de lo que era la sociedad feudal. ...Las características particulares que concurrieron desde el año 711 en las tierras hispánicas introdujeron variables importantes en el tipo de sociedad que se configuró al sur de los Pirineos, pero es indudable que esa sociedad encajaba en el marco general del feudalismo.A partir del siglo XI, el incremento de los contactos con Europa permitió la penetración de múltiples influencias de allende los Pirineos, entre ellas algunas relacionadas con el régimen feudal. El proceso de señorialización fue en aumento, logrando su máximo esplendor, al menos en el reino de Castilla, en los siglos finales de la Edad Media. ...¿No parece oportuno efectuar un replanteamiento acerca de los problemas del feudalismo en España? En lugar de insistir en los aspectos diferenciales con el feudalismo europeo, ¿no es más conveniente explicar las articulaciones propias de nuestros modelos, establecer claramente las relaciones entre las estructuras socioeconómicas y las instituciones jurídicas y políticas y, finalmente, señalar la periodización de nuestra sociedad feudal?
  • En este texto aparecen las dos visiones acerca de la posible existencia del feudalismo en la península Ibérica. Explica la visión que cada uno de ellos aporta sobre este problema.
 
  • Indica a qué periodo histórico puede corresponder este mapa explicando las circunstancias del mismo

Fuero de Sepúlveda concedido por Alfonso VI en 1076.

 

En el nombre de la Santísima Trinidad, en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo. Amén. Yo el rey Alfonso-y mi esposa Inés. Plúgonos a Nos y así lo convenimos, siguiendo nuestra propia voluntad y libres de toda coacción u obligación, confirmar a Sepúlveda el fuero que tuvo en la época de mi abuelo y en tiempos de los condes Fernán González y García Fernández, relativo a sus términos, a sus procedimientos judiciales, plaços y prendas, a sus pobladores y, en general, a todos los derechos forales que tuvieron en época de mi abuelo y de los susodichos condes. […]8. y no paguen portazgo en ningún mercado.9. y si alguna persona quisiere ir a Sepúlveda, nadie ose tocar su casa durante un mes.11. y si alguna persona de algún otro lugar de Castilla diere muerte a algún hombre de Sepúlveda pague según su propio fuero.12. Quien diere muerte a merino el concejo no deberá pagar otra cosa más que sendas pieles de conejos.13. Si alguna persona de Sepúlveda diere muerte a alguno de Castilla y huyere hasta el río Duero, que nadie lo persiga.17. Si alguien se trajese de otra tierra mujer ajena o hija ajena o cualquier otra cosa obtenida delictivamente y llegare a introducirse en Sepúlveda que nadie lo toque.19. Todo infanzón que deshonre a alguna persona en Sepúlveda, fuera del rey o del señor, repare su daño y si no conviértase en su enemigo.

 

  • Este fuero establece una serie de derechos a los pobladores de esta villa. Explica por qué y a qué fue debido, relacionándolo con el momento de la Reconquista del que estamos hablando

 

 

Donación del Rey Sancho IV el Bravo a la Orden de Calatrava de los castillos de Torres y Collán (Jaen).  1285

 

“En el nombre de Dios Padre, Hijo y Espíritu Santo, que son tres personas y un Dios que vive y reina por siempre jamás y de la bienaventurada Virgen Gloriosa Santa María, su madre y Señora al servicio de todos los Santos de la Corte Celestial, queremos que sepan que por este nuestro privilegio todos los hombres que ahora son e serán de aquí adelante como nos, Don Sancho, por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Toledo, de León, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaén y del Algarbe, en unión con la Reina doña María mi mujer, u con la Infanta doña Isabel nuestra hija primera y heredera, por hacer bien y mando a don Roy Pérez, Maestre de la Orden de Calatrava y a los freires de la misma Orden, y por los servicios que nos hicieron y nos hacen y por que la Orden sea más rica y más abundada, y ellos hallen más algo con que nos servir, dámosles los castillos que dicen de Torres y Collán y dámosselos con los pobladores que ahora son y serán de aquí adelante, con montes, con fuentes, con ríos, con pastos, con entradas y salidas y con todos los pechos y derechos u con todas las pertenencias que nos habemos y debemos haber y otorgámosles que los halla libres y quietos por juro de heredad, para siempre jamás, ellos y los que después de ellos viniesen, para dar y vender, empeñar y cambiar y enajenar y hacer de ellos todo lo que quisiesen como de lo suyo mismo,  […] y defendemos que ninguno no sea osado de ir contra este privilegio para quebrantarlo ni para menguarlo en ninguna cosa cualquiera que lo hiciere abre nuestra ira y pecharnos y en costo de diez mil maravedíes de la moneda nueva y al Maestre y a los freires de la Orden sobre dicha (...) tuviese todo el daño doblado que esto sea firme y estable, mandamos sellar este privilegio con nuestro sello de plomo. Hecho en Sevilla, domingo XXVI días andados de Agosto. Era de MCCCXXIII años y nos el sobredicho Rey don Sancho, reinante en unión con la reina doña María mi mujer u con la infanta doña Isabel, hija primera heredera en Castilla, en Toledo, en León, en Galicia, en Sevilla, en Córdoba, en Murcia, en Jaén, en Baeza, en Badajoz y Algarbe. Otorgamos este privilegio y confirmámoslo.”

 

  • - Comenta el texto anterior en relación al proceso de conquista y ocupación de la Mancha y sus principales beneficiarios
 

Conquista de Valencia por Jaime I (1238)

 

  • A partir del texto explica el desarrollo de la etapa de expansión cristiana a la que se refiere el documento y cómo se organizó el poblamiento de la zona

Nos, Jaime, por la gracia de Dios, Rey de Aragón y del reino de las Mallorcas, conde de Barcelona y de Urgel, y señor de Montpe- llier, os prometemeos a vos, el Rey Zayen, nieto del Rey Lobo e hijo de Modef, que vos y todos los moros, tanto hombres como mu- jeres que quisieren salir de Valencia, vayan y salgan salvos y se- guros con sus armas y con toda su ropa mueble que quieran tomar y llevar consigo, bajo nuestra fe y guía, y desde este presente día hasta pasados veinte días seguidos, que estén fuera de la ciudad. Además queremos y concedemos que los moros que quieran que- darse en el término de Valencia, queden en nuestra fe salvos y se- guros, y que se compongan con los dueños que tuvieren las here- dades. También os aseguramos y damos treguas firmes que de aquí a siete años no haremos con Nos y todos nuestros vasallos mal o guerra por tierra ni por mar, ni permitiremos hacerlo, ni en Denia ni en Cullera ni en sus términos. Y si acaso lo hiciere alguno de los va- sallos y hombres nuestros, harémoslo enmendar íntegramente según la cantidad del mismo maleficio (...). [El Rey, los nobles y los obispos prometen guardarlo]. Y yo, Zayen, Rey citado, os pro- meto a vos, Jaime, por la gracia de Dios, Rey de Aragón, que os en- tregaré y daré todos los castillos y villas que están y tengo del Júcar acá, dentro de dichos veinte días, sacados y retenidos por mí los dos castillos, a saber, Denia y Cullera.
Capitulación entre el Rey Jaime I de Aragón y el Rey Zayen de Valencia para la entrega del reino (28 septiembre 1238).

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